Cómo descargar modelo 650 Cantabria

El modelo 650 Cantabria es un formulario que se presenta ante Agencia Tributaria para autoliquidar los impuestos de sucesiones hereditarias. Debe presentarse en conjunto con el modelo 660, que sirve para hacer la declaración de impuestos sobre la herencia, como indicamos en otro artículos. Por ejemplo:

Si quieres saber cómo descargar modelo 650 Cantabria sigue leyendo este artículo para permitirnos guiarte con este trámite.

Contenido

Impuesto de Sucesiones Cantabria Modelo 650 📝

Cumplimentar este modelo nos va a permitir pagar el impuesto de sucesiones que corresponda según sea el caudal hereditario. En dicho documento se van a constar los cargos hechos en relación a la masa hereditaria por cada sujeto según el parentesco con el causante (sucesor) de la herencia.

Corresponde liquidar el impuesto de sucesiones Cantabria mediante el modelo 650 a los siguientes sujetos pasivos:

  • Todos los herederos, legatarios o sus representantes.
  • Todos aquellos que reciban donaciones.
  • Beneficiarios de seguros de vida.

Dónde encontrar el modelo 650 Cantabria PDF

El modelo 650 Cantabria lo puedes encontrar directamente en el portal de Agencia Tributaria. Desde ahí tienes opción de pedir una cita para presentar el modelo en persona o rellenarlo telemáticamente y enviarlo todo sin ir a las oficinas.

Modelo 650 Cantabria – Instrucciones 📌

En Modelos.pdf buscamos ayudarte a cumplimentar y descargar tus modelos de la manera más sencilla posible. Por eso, resumimos los requisitos e instrucciones listadas para ti, de modo que puedas hacerlo sin trabas.

Requisitos para la presentación.

  • Tener cumplimentado el modelo 660.
  • Cumplimentar el modelo 650 telemáticamente.
  • Realizar el pago de autoliquidación.
  • Presentar el resto de la documentación acreditativa ante las oficinas o anexo por vía telemática.

Modelo 650 Cantabria PDF

Ahora, para descargar el modelo 650 Cantabria PDF primeramente hace falta acceder desde el portal Oficial Oficina Virtual o Emouro de la ACAT, para iniciar el trámite y cumplimentarlo. Puedes hacerlo desde  el siguiente enlace: 

 

En caso de tener firma digital, o cl@ve pin, puedes hacer el trámite en línea, incluido el pago con tarjeta de débito, crédito o cargo en cuenta.

El pago se hace mediante pasarelas de pago que ofrezcan las entidades bancarias recaudadoras. De este modo, puedes agilizar el proceso sin necesidad de largas esperas y vueltas. Sin embargo, puedes confeccionar el modelo, imprimirlo y hacer el pago posteriormente.

Si te preguntas dónde hacer el pago de la autoliquidación, puedes acceder al apartado específico de pagos de la página oficial haciendo clic aquí.

Documentos obligatorios a presentar con el modelo 650 Cantabria 📜

Ten en cuenta que necesitas los datos de los siguientes documentos para rellenar el modelo correctamente, por vía telemática o presencialmente.

  • Original y copia simple de la Escritura de Aceptación de Herencia.
  • Inventario de Bienes y Herederos, por duplicado, en el que se señalen los datos identificativos del causante y los herederos.
  • Domicilio para las notificaciones.
  • Relación detallada de los bienes y derechos objeto de la herencia con expresión del valor de los mismos a la fecha de fallecimiento, así como de las cargas, deudas y gastos cuya deducción se solicita.
  • Certificado de Defunción. (Copia)
  • Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad. (Copia)
  • Testamento o Declaración de Herederos. (Copia)
  • Copia del Número de Identificación Fiscal (NIF) de los herederos.
  • Modelo de representación fiscal en España para hacer el trámite en específico. (en caso de no residentes). Se aporta junto con el modelo 650 Cantabria para Autoliquidación (original).

Plazo de presentación

Recuerda que el modelo 660 y modelo 650 se presentan juntos con toda la documentación en un plazo de 6 meses. Y estos van a contarse a partir del día que conste el fallecimiento de nuestro familiar o una vez adquiera firmeza la declaración de defunción legalmente.

Si veis que necesitarán más tiempo por algún inconveniente, existe la posibilidad de pedir prórroga siempre que sea antes de cumplir los 5 meses de la fecha del fallecimiento.

Para autoliquidar impuesto por causas diferentes a la muerte, por ejemplo, por donaciones, el plazo es de 30 días hábiles.

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